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Nueva
misiva del padre de Elián
Ciudad de La Habana, 14 de
febrero de 2000
S.E. Janet Reno,
Secretaria de Justicia
S.E. Doris Meissner,
Comisionada del INS
Distinguidas señoras:
Hace ya más de dos meses
y medio que mi hijo, Elián González, permanece retenido en el
territorio de Estados Unidos en contra de mi voluntad y a pesar de que
solicité el 27 de noviembre su inmediata devolución.
Transcurrieron más de
diez días después que mi petición fue transmitida por los canales
diplomáticos hasta que recibí la primera reacción de las
autoridades norteamericanas y ésta fue realmente decepcionante. No me
entregaron al niño, ni siquiera me comunicaron cuándo lo harían, sólo
pidieron que me reuniese con representantes del INS y del Departamento
de Estado para acreditar mi paternidad y mis vínculos con Elián. Me
reuní con ellos el 13 de diciembre completamente a solas y en compañía
de mi padre y de mi madre, no llevé abogados ni asesores. En esa
reunión les entregué todos los documentos necesarios y muchos más y
respondí todas las preguntas que quisieron hacerme. Les demostré
ampliamente que Elián es mi hijo con el que siempre he mantenido una
relación sistemática, constante, con todo el amor y el cuidado que
un padre puede dar y que Elián, además, cuenta con una familia en la
que se ha criado rodeado de cariño y atención y que reclama su
regreso.
Pasaron más de dos
semanas sin que se me diese respuesta alguna hasta que el 31 de
diciembre, a petición suya, volví a reunirme con los mismos
funcionarios de Estados Unidos. Otra vez lo hice solo y sin más compañía
que la de mis padres. Tampoco esa vez me entregaron al niño ni me
dijeron cuándo se proponían hacerlo. Sus funcionarios se limitaron a
hacerme preguntas, todas las cuales respondí, y a escuchar mis
reclamos que apenas pudieron responder.
He podido comprobar después
que esta nueva entrevista conmigo se derivaba de una reunión que el
INS había tenido el 20 de diciembre en Miami con el señor Lázaro
González, quien estuvo asesorado por otras personas, incluyendo
varios abogados que participaron activamente en ese encuentro.
El 5 de enero de este año,
finalmente, el INS anunció su determinación por la cual reconocía
mis derechos como padre, incluyendo el de ser la única persona que
puede representar a Elián y hablar por él.
Desgraciadamente, a esa
determinación no ha seguido acción alguna para llevarla a la práctica.
Cuarenta días después de haberla anunciado, Elián continúa
retenido arbitrariamente por las mismas personas y en el mismo lugar
donde se encontraba el 5 de enero.
Ese día, y en respuesta a
la comunicación recibida del INS, les propuse varias fórmulas para
resolver la situación todas ellas conformes a la propia decisión
anunciada por ustedes.
Les propuse que, aplicando
los procedimientos normales que el INS aplica todos los días en
incontables casos, el propio Servicio Migratorio se encargase de la
devolución del niño. Les propuse como alternativa que entregase a
Elián al Consejo Nacional de Iglesias de Cristo en Nueva York para
que desde allí ese Consejo lo trasladase a Cuba o nos lo entregase a
sus familiares.
El 22 de enero mi madre,
Mariela Quintana, debidamente autorizada por mí mediante documento
legalizado ante la oficina diplomática de Estados Unidos en La
Habana, solicitó directamente a ustedes la entrega del niño.
Todas estas propuestas han
sido expresión de nuestra voluntad y disposición de hacer lo
necesario para poner fin al secuestro de mi hijo, un niño de seis años,
y devolverlo cuanto antes a su hogar.
Hemos dado a las
autoridades norteamericanas la cooperación que nos han solicitado
para ayudarlas a resolver un problema cuya solución ha estado y
continúa estando enteramente al alcance de esas autoridades.
Me permito recordarles, a
este respecto, la declaración jurada del 24 de enero de la secretaria
asistente de Estado para asuntos consulares, embajadora Mary A. Ryan
quien, entre otras cosas, afirmó:
"Cuando un niño es
encontrado en un país extranjero, la práctica internacional aceptada
es intentar identificar al padre o los padres, y devolver al niño a
esa persona en cuanto sea posible, frecuentemente a través de la
asistencia de funcionarios consulares representando el país de
origen. De ser encontrado un niño pequeño, ciudadano norteamericano,
en un país extranjero en las circunstancias de Elián González
Brotons, nosotros esperaríamos que el gobierno de ese país
inmediatamente buscara al padre sobreviviente, si hay alguno, y
contactara a los funcionarios consulares norteamericanos para brindar
asistencia si fuese necesaria. Nosotros esperaríamos entonces que el
gobierno devolviera el niño a sus padres rápidamente, a menos que el
padre expresamente pidiera que fueran hechos otros arreglos. Nos
aseguraríamos que el gobierno extranjero estuviera al tanto de los
deseos del padre y no esperaríamos que nuestras declaraciones en este
caso sean cuestionadas. De esta forma, nosotros esperaríamos que la
participación directa del padre en los procedimientos en el país
extranjero no sería requerida. No esperaríamos que el padre
sobreviviente necesariamente tenga que viajar al país extranjero a
recuperar a su hijo. Tampoco esperaríamos que el padre sobreviviente
tenga que participar en un proceso de custodia en un tribunal
extranjero para establecer su derecho de asumir la responsabilidad por
el niño. No estaríamos de acuerdo que estemos en presencia de un
asunto de custodia a ser resuelto; más bien la custodia claramente
pertenecería al padre sobreviviente. Objetaríamos fuertemente si un
gobierno extranjero declinara devolver un niño norteamericano a su único
padre sobreviviente, a causa de que otros parientes buscaran la
custodia del niño, o a causa de un criterio de que el niño estaría
mejor en el país en el cual fue encontrado. También objetaríamos
vigorosamente a un gobierno o a un tribunal extranjero que intente
sustituir con su punto de vista sobre los `mejores intereses del niño',
aquello expresado por un padre, a menos que exista una decisión
previa que el padre no sea apto. Aun más, esperaríamos que cualquier
decisión sobre la capacidad o custodia sea hecha no por un tribunal
en el país donde el niño fue encontrado, sino por un tribunal del país
de residencia habitual del niño. La no devolución de Elián González
Brotons a su padre sería fundamentalmente inconsistente con estos
principios y con lo que nosotros defenderíamos en el caso de un niño
norteamericano".
Hasta ahora, sin embargo,
Estados Unidos no ha dado los pasos a los que está obligado conforme
al derecho internacional, a la práctica universalmente aceptada y a
la propia legislación norteamericana.
Entretanto, quienes
mantienen secuestrado a mi hijo llevan a cabo diversas maniobras ante
tribunales de Estados Unidos -que carecen de competencia para juzgar
la aptitud de un padre o la custodia de un niño, ambos cubanos,
ciudadanos y residentes de la República de Cuba- con el evidente propósito
de perpetuar el secuestro de Elián y poner obstáculos a la ejecución
de la decisión del INS que éste, sin embargo, basado en sus propias
leyes, sigue teniendo la obligación de ejecutar.
Dichas maniobras han
llegado a mi conocimiento solo por lo que acerca de ellas han
divulgado algunos medios de prensa. De acuerdo con tales versiones,
una jueza estatal de la Florida, de dudosa moralidad ya que, entre
otras cosas, tiene vínculos comprometedores con los secuestradores y
sus agentes, pretende arrogarse facultades para determinar acerca de
la custodia de mi hijo. La secretaria de Justicia, Janet Reno,
determinó, por su parte, que el caso de Elián corresponde
enteramente a la instancia federal y que solo a mí corresponde hablar
en nombre de mi hijo. No reconozco jurisdicción alguna a esa corte
estadual, y objeto formalmente las gestiones que ante ella hayan
realizado o realicen quienes retienen a Elián arbitrariamente contra
mi expresa voluntad y a contrapelo de la decisión tomada por el INS
el 5 de enero. Mi objeción a la actuación de ese tribunal no
constituye ni puede interpretarse, en modo alguno, como renuncia a
ninguno de mis derechos.
Igualmente, quiero hacer
constar que rechazo categóricamente cualquier intento de designar
para Elián un supuesto "guardián independiente", y
cualquier otra maniobra que pretenda realizarse ante tribunales o por
cualquier otro medio y cuyo efecto sería prolongar el secuestro de mi
hijo, el daño que se le está ocasionando y el sufrimiento de él y
de su familia. Este caso no es una disputa familiar relacionada con la
custodia de un niño. La mamá de Elián, desgraciadamente murió, víctima
ella también de la ilegal operación de contrabando que condujo a la
arbitraria retención de mi hijo en Estados Unidos. Me corresponde a mí,
única y exclusivamente, el ejercicio de la Patria Potestad incluyendo
la guarda y custodia de mi hijo. Quienes hoy lo mantienen secuestrado
carecen de todo derecho sobre él. Su inadmisible pretensión de
imponerle al niño un supuesto "guardián independiente", no
es sino una cínica maniobra para prolongar el secuestro que debe ser
rechazada absolutamente, ya que si se la aceptase de cualquier forma
se les estaría haciendo una concesión absurda e intolerable a los
secuestradores.
Es inadmisible, y
contrario al derecho internacional, cualquier intento por conferir a
los secuestradores la posibilidad de valerse de procedimientos
judiciales y convertir a las víctimas del secuestro en víctimas
también de interminables maniobras ante tribunales que, por muy
respetables que puedan ser, carecen de jurisdicción sobre un niño
cubano que no ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos, ni
podría serlo contra mi expresa y reiterada voluntad.
La solución corresponde
por completo a la Administración de Estados Unidos que debe proceder
inmediatamente a poner fin al secuestro y devolverme a mi hijo sin más
dilación.
Las saluda
atentamente
Juan Miguel González
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